LEGISLACIÓN
 

  • Artículo 183: Contratación centralizada de bienes

      1) En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, el Ministro de Hacienda podrá declarar de adquisición centralizada el mobiliario, material y equipo de oficina y otros bienes. En relación con los citados bienes, la Dirección General del Patrimonio del Estado celebrará los Acuerdos Marco para la adopción de tipo y, en su caso, los acuerdos o contratos marco. Reglamentariamente se fijará el procedimiento para la adquisición de los referidos bienes.

      2) La adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus elementos complementarios o auxiliares corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado, oídos los Departamentos ministeriales, en cuanto sus necesidades, con las excepciones previstas en esta Ley y las que se fijen reglamentariamente.
  • Artículo 199: Contratación centralizada

      Los contratos de servicios podrán ser declarados de contratación centralizada en la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183.1. Asimismo, podrá el servicio llevarse a cabo por la propia Administración con la colaboración de empresas, aplicándose en este caso y en lo procedente el artículo 194.
  • Artículo 182 g: Procedimiento negociado sin publicidad

      Los que se refieren a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración, siempre que su cuantía sea inferior a los importes señalados en el artículo 177.2 y la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado, previa e independientemente, en virtud de Acuerdo Marco, de acuerdo con lo previsto en el presente Título.

      En este supuesto se tendrá en cuenta para la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales que la uniformidad a que el mismo se refiere habrá de ser declarada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, excepto cuando se trate de bienes de utilización específica por los servicios de un determinado Departamento ministerial, en cuyo caso corresponderá efectuarlo al mismo, previo informe de la indicada Dirección General.
  • Artículo 210 f): procedimiento negociado sin publicidad

      Los que se refieren a contratos de servicios cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Administración, siempre que la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado, previa e independientemente, en virtud de Acuerdo Marco, de acuerdo con lo previsto en el presente título.

      En este supuesto se tendrá en cuenta para la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales que la uniformidad a que el mismo se refiere, habrá de ser declarada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, excepto cuando se trate de servicios de utilización especifica por los de un determinado departamento ministerial, en cuyo caso corresponderá efectuarlo al mismo, previo informe de la indicada Dirección General.
  • Disposición Adicional Tercera: Competencia para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información

      1) La competencia para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información a que se refiere el artículo 183.2, con excepción de los supuestos de adquisición centralizada, corresponde al Ministro de Defensa y a los órganos de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.

      2) En los demás supuestos previstos en el artículo 183, también con excepción de los de adquisición centralizada, el Ministro de Hacienda podrá atribuir competencia a otros órganos de la Administración cuando las circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones de éstos así lo aconsejen.
  • Disposición Adicional Décima: Adhesión a los sistemas de contratación centralizada de adquisición de bienes y servicios

      1) Las Comunidades Autónomas, Entidades locales y Entes públicos podrán adherirse al sistema de contratación centralizada, establecido en los artículos 183.1 y 199, para la totalidad o para categorías de bienes y servicios, mediante acuerdos con la dirección General del Patrimonio del Estado.

      2) A los efectos establecidos en el párrafo segundo del artículo 182 g), y en el párrafo segundo del artículo 210 f), la declaración de uniformidad de los bienes y servicios de utilización específica por algún Departamento ministerial habilitará para que otros órganos de contratación, manteniendo sus competencias de contratación, puedan adherirse a los contratos que se formalicen en virtud de los Acuerdos Marco para la determinación de tipo que se celebren.

      Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán adherirse a tales contratos, manteniendo sus competencias mediante acuerdos con el Ministerio que haya declarado la uniformidad de tales bienes y adjudique el contrato derivado del correspondiente Acuerdo Marco para la determinación del tipo.

      3) También mediante los correspondientes acuerdos, Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras Comunidades Autónomas y Entidades locales.
  • * Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

  • Artículo 193: Procedimiento para la adquisición centralizada de bienes declarados de utilización común

      1) La Orden del Ministro de Hacienda que determine los bienes que han de ser adquiridos de forma centralizada producirá efectos desde su entrada en vigor salvo que expresamente disponga que la centralización se produzca a partir de la adjudicación de los respectivos contratos de adopción de tipo.

      2) Asimismo, en dicha Orden podrá el Ministro de Hacienda disponer que la declaración de adquisición centralizada de los bienes de todos o alguno de los tipos que no lleguen a ser adjudicados por los procedimientos previstos en el apartado 3 siguiente, o que, habiéndolo sido, no reúnan las características esenciales para satisfacer la concreta necesidad del organismo peticionario, quede sin efecto provisionalmente hasta que sean adjudicados los correspondientes tipos por la Dirección General del Patrimonio del Estado con arreglo a este artículo, a cuyo fin seguirá surtiendo efectos la Orden de centralización. En estos dos casos la adquisición de los respectivos bienes se efectuará con sujeción a las reglas generales de competencia y procedimientos previstas para el contrato de suministro, pero será necesario el previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que versará sobre que el tipo o subtipo correspondiente no ha sido adjudicado o que, habiéndolo sido, no es efectivamente adecuado para satisfacer la concreta necesidad del organismo peticionario.

      3) El suministro de bienes de utilización común se realizará a través de dos contratos: uno, que tendrá por objeto la determinación del tipo de cada clase de bienes y, otro, que tendrá por objeto las concretas adquisiciones de bienes del tipo determinado.

      No obstante y salvo que en la Orden de centralización se haya hecho uso de lo previsto en el apartado anterior, la contratación del suministro de los bienes de adquisición centralizada que se encuentren en alguno de los dos supuestos a que se refiere el apartado 2 anterior, corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado con sujeción a las normas generales previstas para el contrato de suministro. En esos dos casos, el Ministro de Hacienda, a propuesta del citado centro directivo, podrá dejar sin efecto provisionalmente la declaración de centralización de la contratación del suministro de cualesquiera o de algunos de dichos bienes hasta que se adjudique el tipo de éstos con arreglo a lo dispuesto en este artículo. En los procedimientos que se tramiten para la adquisición de los bienes objeto de dicha descentralización provisional regirá lo dispuesto en el último inciso del apartado anterior.

      4) La adjudicación de los contratos de adopción del tipo de bienes a que se refiere el artículo 183.1 de la Ley se realizará a través de los procedimientos de adjudicación previstos en el artículo 73de la misma, mediante Acuerdo Marco.

      Excepcionalmente, podrá utilizarse el procedimiento negociado en los supuestos previstos en el artículo 181.1 y 1282, párrafos a) y c) de la Ley.

      5) El órgano de contratación determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares, además de los que fija el artículo 67.5 de este Reglamento, los aspectos específicos de contrato de adopción del tipo que constituya su objeto y del procedimiento y forma de adjudicación y, en particular, los siguientes:

        a) Determinación del importe de la garantía provisional, que se fijará estimativamente en un tanto alzado. El importe de la garantía definitiva será el duplo de la provisional. No obstante, cuando la suma de los importes de los contratos derivados de la ejecución del de adopción del tipo exceda del doble de la cantidad resultante de capitalizar al 4 por 100 el importe de la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente. De la misma forma se procederá en las sucesivas ampliaciones.

        b) Plazo de vigencia del contrato de adopción del tipo y la duración y régimen de su posible prórroga, que deberá ser expresa y tendrá efecto hasta la formalización del siguiente contrato de adopción del tipo de los mismos bienes siempre que el correspondiente Acuerdo Marco se convoque dentro del plazo de seis meses a contar desde el inicio de la prórroga.

        c) Especificación de que los productos adjudicados de cada tipo, así como que los adjudicatarios podrán ser varios.

        d) Mención expresa de que el contrato de adopción del tipo adjudicado no obligará a la Dirección General del Patrimonio del Estado a adquirir un número determinado de unidades.

        e) Obligación de los adjudicatarios de aplicar a los bienes durante la vigencia del contrato de adopción del tipo, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si mejoran los de la adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares. Los adjudicatarios vendrá obligados a comunicar el citado centro directivo los nuevos precios y condiciones para su aplicación generalizada a los sucesivos suministros del tipo.

        f) Obligación de los adjudicatarios de proponer a la Dirección General del Patrimonio del Estado la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su precio no incremente en más del 20 por 100 el inicial de adjudicación, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares, hubiese establecido otro límite.

        g) Facultad de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por propia iniciativa y con la conformidad del suministrador, o a instancia de éste, de incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del límite que se establece en la letra anterior.

      6) Una vez adjudicado y formalizado el contrato de adopción del tipo, los suministros sucesivos derivados del mismo que interesen los órganos y organismos sujetos al sistema de adquisición centralizada, serán contratados por la Dirección General del Patrimonio del Estado por procedimiento negociado sin publicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 182, párrafo g), de la Ley mediante la aplicación de las previsiones contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen aquel contrato y en las normas procedimentales dictadas por el Ministro de Hacienda.

      En estos procedimientos negociados, se podrá solicitar a los adjudicatarios de las ofertas de tipo consideradas más idóneas respecto a la singular contratación que se prevé realizar, que indiquen si en relación con la misma mantienen en sus mismos términos las condiciones de aquellas ofertas o si las mejoran mediante la oportuna propuesta en tal sentido dirigida a la Dirección General del Patrimonio del Estado conforme establece el apartado 5, párrafo e), de este artículo.
  • * Orden de 17 de abril de 1.984, (Ministerio Economía y Hacienda). por la que se regula el sistema de pago de los suministros de bienes de adquisición centralizada (B.O.E. de 3 de mayo de 1.984)

    * Orden Ministerial de 4 de marzo de 1.987, de adquisición y catalogación de material mobiliario para despachos de funcionarios

    * Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación (B.O.E. de 9 de junio de 2001)

  • Artículo 12: Contratación centralizada de servicios de telecomunicaciones

      La Dirección General del Patrimonio del Estado a la vista de la evolución del mercado y del grado de normalización que se observe, elevará al Ministro de Hacienda propuesta de declaración de contratación centralizada de determinados servicios. La Dirección General del Patrimonio del Estado procederá a la celebración de los Acuerdos Marco de adopción de tipo o Acuerdos correspondientes.

      Por el Ministro de Hacienda se desarrollarán los aspectos procedimentales de contratación de dichos servicios.
  • * ORDEN HAC/729/2002, de 25 de marzo, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada (B.O.E. de 6 de abril de 2002)

      Por el Decreto 3186/1.968, de 26 de Diciembre, fue encomendado al Ministerio de Hacienda el diseņo, implantación, y gestión de un sistema centralizado de adquisición del material mobiliario y de oficina como una modalidad de la contratación de suministros para la utilización común por los Departamentos ministeriales de la Administración Civil del Estado con la doble finalidad de normalizar dichos bienes y sus procedimientos de adquisición y, simultáneamente, obtener ventajas económicas concretadas en relevantes ahorros en este segmento del gasto público.

      La consecución inicial de estos objetivos impulsó la ampliación del ámbito subjetivo del mencionado Decreto a los Organismos autónomos y del ámbito objetivo a otras series o tipos de bienes mediante distintas Disposiciones Legislativas y Ordenes ministeriales.

      Esta tendencia de progresiva extensión del modelo de contratación centralizada se ha visto intensificada en la reciente normativa de contratación que amplia los ámbitos subjetivo y objetivo de esta modalidad de adquisición. En cuanto al primero, al extenderse la contratación centralizada por la Ley 13/1.995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, a la totalidad de la Administración General del Estado y Entidades y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como la introducción en el Texto Refundido de dicha Ley aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de la figura de la adhesión que permite la utilización del sistema de adquisición centralizada a las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, sus Organismos autónomos y entes públicos. Respecto al ámbito objetivo, las Leyes mencionadas han ampliado, de una parte, el contrato de suministro que en la legislación anterior se limitaba al de compra a las modalidades de arrendamiento con y sin opción de compra, así como el arrendamiento financiero, habiendo incorporado asimismo la contratación centralizada de servicios.

      Dadas las modificaciones que la reciente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ha introducido en el sistema de contratación centralizada y asumiendo que este constituye un instrumento de la política de compras públicas, debe acomodarse su actuación a dos polos de referencia: las necesidades de las Administraciones Públicas, de una parte, y la evolución de las tecnologías ofertadas en el mercado, por otra. Por ello, resulta aconsejable, conforme establece el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1.997, por el que se aprueba el programa de Gobierno para la ejecución de una política de Compras Públicas, regular en una sola orden los siguientes aspectos de la citada modalidad de contratación.

      En primer lugar, actualizar en una sola disposición, la relación de bienes y servicios declarados de contratación centralizada por sucesivas normas de diferentes rangos, privando, al mismo tiempo, de tal carácter a aquellos cuyo uso en las Administraciones es cada vez menor o incluso ha desaparecido o aquellos cuya adquisición resulta más eficaz por procedimientos no centralizados.

      En segundo lugar, la incorporación a este sistema de los contratos de servicios de naturaleza informática, orientados a fomentar mayor agilidad en la implantación de la administración electrónica en consonancia con las líneas de actuación establecidas en el programa Info XXI, atendiendo así a la demanda que de los mismos está siendo formulada por los distintos organismos públicos, derivada de los favorables resultados obtenidos como consecuencia del Acuerdo Marco de adopción de tipo de servicios destinados a la adaptación de los equipos y sistemas para el tratamiento de la información al Euro/Efecto aņo 2000 actualmente vigente.

      En tercer lugar, incluir en el sistema de contratación centralizada de bienes, además de la modalidad de compra en sentido estricto, las de arrendamiento financiero y arrendamiento con o sin opción de compra tal como establece el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

      A las razones anteriormente expuestas, deben aņadirse las derivadas de la necesidad de adaptar los procedimientos actuales a lo establecido en el artículo 193 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001,de 12 de octubre.


      En su virtud, y haciendo uso de la competencia atribuida por el artículo 183.1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

      DISPONGO:

      PRIMERO.- En el ámbito establecido en el artículo 183.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, se declaran de contratación centralizada, en cualquiera de las modalidades previstas por el artículo 171 del mencionado Texto Refundido, los contratos de suministro de los bienes de uso común en la Administración General del Estado, que a continuación se relacionan:

      Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa el mobiliario de despacho de Altos Cargos.
      Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de la Unidad Central de Procesos sea inferior a 150.000 euros, así como los programas y elementos complementarios.
      Equipos de impresión y sus complementos.
      Fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras y sus elementos complementarios
      Equipos de destrucción de documentos.
      Sistemas de alimentación ininterrumpida.
      Equipos de climatización
      Papel y consumibles de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.
      Equipos audiovisuales.
      Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.
      Equipos de control de acceso de personas y paquetería.
      Sistemas de contra intrusión, antirrobo y contra incendios.
      Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como, motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.
      Equipos de seguridad electrónica, física.

      Los bienes y servicios que en virtud de lo previsto en el presente apartado pierdan la condición de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada deberán ser adquiridos por los procedimientos generales establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

      SEGUNDO.- En el mismo ámbito establecido en el punto primero, se declaran de contratación centralizada, conforme lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los contratos de servicios que tengan por objeto la creación, adaptación o puesta en marcha de sistemas de información y de gestión administrativa a los esquemas y directrices establecidos en relación con la implantación de la administración electrónica y hasta un importe máximo por contrato de 1.000.000 de euros, así como los servicios encaminados al alojamiento de servicios web en sus distintas modalidades.

      TERCERO.- Pierden su condición de bienes y servicios declarados de contratación centralizada a medida que vayan finalizando su vigencia los correspondientes Acuerdos Marco de adopción de tipo en que estén incluidos actualmente, o al mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden, si el Acuerdo Marco estuviere prorrogado, los siguientes bienes y servicios:

      Microfilmadoras.
      Máquinas para cortar papel.
      Manipuladoras de papel.
      Máquinas para encuadernar.
      Máquinas para correspondencia.
      Numeradoras, taladradoras, grapadoras y rotuladoras. Sistemas de dictado.
      Elementos para embalaje.
      Aparatos para dibujo y topografía.
      Soportes magnéticos.
      Accesorios para puestos informáticos.
      Sistema de limpieza para ordenadores.
      Carpetería y medios auxiliares de archivo.
      Sistemas de identificación.
      Protección personal.
      Protección contra fuga.
      Protección y seguridad en el trabajo.
      Protección del medio ambiente.
      Artículos de aseo, higiene y limpieza corporal.
      Complementos y artículos decorativos.
      Herramientas y accesorios.
      Elementos de transporte interno.
      Máquinas de escribir.
      Calculadoras.
      Bienes y servicios asociados a la adaptación de los equipos y sistemas para el tratamiento de la información al Euro/Efecto aņo 2000.

      Los bienes y servicios que en virtud de lo previsto en el presente apartado pierdan la condición de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada deberán ser adquiridos por los procedimientos generales establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

      CUARTO.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 193 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la declaración de contratación centralizada establecida en los apartados primero y segundo anteriores, quedará sin efecto provisionalmente respecto a los bienes y servicios de todos o algunos de los tipos que no hayan sido adjudicados, o que, habiéndolo sido, no reúnan las características esenciales para satisfacer la concreta necesidad del organismo peticionario, hasta que sean adjudicados los correspondientes tipos por la Dirección General del Patrimonio del Estado conforme al procedimiento establecido en el artículo 193 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, a cuyo fin seguirá surtiendo efectos la presente Orden.

      La contratación de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior, se efectuará con sujeción a las reglas de competencia y procedimiento previstas para los contratos de suministro y de servicios, previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que versará sobre que el tipo o subtipo correspondiente no ha sido adjudicado, o que, habiéndolo sido, no es efectivamente adecuado para satisfacer la concreta necesidad del organismo peticionario.

      QUINTO.- Los suministros sucesivos de los bienes y servicios declarados de contratación centralizada, conforme establecen los apartados 3 y 6 del artículo 193 del citado Reglamento General, serán contratados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, una vez adjudicado y formalizado el contrato de adopción de tipo, por procedimiento negociado sin publicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 182 g) y 210 f) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las previsiones contenidas en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen aquél contrato, el procedimiento establecido por la Orden de este Ministerio de 17 de abril de 1.984, y las singularidades de carácter documental que requieran los contratos de servicios.

      DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Los bienes y servicios declarados de contratación centralizada, que a la entrada en vigor de la presente Orden no hubieren sido objeto del correspondiente Acuerdo Marco de adopción de tipo, continuarán contratándose por los procedimientos establecidos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta tanto tenga lugar la adjudicación de aquél por la Dirección General del Patrimonio del Estado.

      DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogadas las del Ministerio de Hacienda de 28 de diciembre de 1.970 y 9 de Diciembre de 1.975 y las del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de mayo de 1.986, 4 de marzo de 1.987 y 30 de julio de 1.998.

      DISPOSICIÓN FINAL. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    * ORDEN EHA/3432/2004, de 13 de octubre, por la que se crean la Mesa única de Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda y el registro voluntario del Departamento.

      Disposición adicional primera. Registro Voluntario de Licitadores del Sistema de Adquisición Centralizada.

      1. Se crea dentro de la Dirección General del Patrimonio del Estado un Registro Voluntario de Licitadores para el adecuado cumplimiento de las facultades que en materia de contratación le atribuyen los artículos 183 y 199 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

      2. Podrán inscribirse en este registro, las personas naturales o jurídicas a que se refiere el apartado octavo, 1 de esta orden. Las inscripciones en este Registro únicamente tendrán eficacia ante la Junta de compras interministerial.

      3. Este Registro en cuanto sus funciones, procedimientos y efectos se regulará por los apartados noveno a decimotercero de la presente Orden, correspondiendo su llevanza a la Subdirección General de Compras, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, que asumirá las competencias que en dichos apartados se atribuyen a la Junta de Contratación del Departamento; correspondiendo al Subdirector de Compras las funciones que en ellos se atribuyen al Secretario de la Mesa Única y de la Junta de Contratación, y a la Junta de Compras de carácter Interministerial, las atribuidas a la mesa de contratación.

      4. Por la Dirección General del Patrimonio del Estado se establecerán los medios para que los procedimientos de actualización, consulta, certificación y comunicación inherentes al registro de licitadores que lo permitan, se puedan llevar a cabo a través de medios telemáticos mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

    * Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se aprueba la aplicación Conecta-Patrimonio para la presentación telemática de proposiciones a los Acuerdos Marco de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada, así como de peticiones de suministros y servicios derivados de dichos Acuerdos Marco.

      Sumario:

        Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

        Segundo. Requisitos para la presentación telemática por los licitadores de proposiciones a los Acuerdos Marco de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada.

        Tercero. Requisitos para la presentación telemática por parte de los adjudicatarios de los Acuerdos Marco de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada de las propuestas de modificación y actualización de los productos y servicios adjudicados.

        Cuarto. Requisitos para la presentación y tramitación telemática de peticiones de suministros y servicios de adquisición centralizada.

        Quinto. Características de la firma electrónica.

        Sexto. Resoluciones para cuya adopción va a ser utilizada la aplicación.

        Séptimo. Conservación de la documentación.

        Octavo. Entrada en vigor.

      Los artículos 183.1 y 199 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, y el artículo 193 del Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, regulan el procedimiento a través del cual se determinan los tipos de bienes y servicios que, previamente declarados por la correspondiente Orden del Ministro de Economía y Hacienda, tienen la consideración de bienes y servicios de adquisición centralizada así como el procedimiento para su posterior licitación.

      Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento. Dicho artículo 45 fue desarrollado por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado; el artículo 9 de este texto normativo establece que las aplicaciones que efectúen tratamientos de la información y sirvan a los fines de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento de que se trate. En base a esta habilitación, la Dirección General del Patrimonio del Estado dicta la presente Resolución, para aprobar la aplicación CONECTA-PATRIMONIO, que va a permitir, sin modificar los actuales procedimientos, la utilización de forma voluntaria de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la licitación a los Acuerdos Marco de adopción de tipo, en los procesos de actualización de los catálogos y en los procesos de adquisición de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada.

      En los últimos aņos, el trámite a través del cual las empresas presentan sus proposiciones a los Acuerdos Marco, así como el seguido por los Organismos Públicos usuarios del Sistema de Adquisición Centralizada para formular sus peticiones se ha traducido en un gran volumen de actuaciones desarrolladas en un periodo de tiempo dilatado. El empleo de las nuevas tecnologías en este ámbito de la actividad administrativa supondrá por lo tanto un considerable ahorro de tiempo y de recursos. Con tal finalidad se ha creado una aplicación que facilita la intercomunicación entre las distintas partes que intervienen en el proceso de la adquisición centralizada. Esta aplicación desarrolla las herramientas informáticas necesarias para llevar a cabo el tratamiento automatizado tanto de las proposiciones presentadas por los licitadores como de las peticiones realizadas por los Organismos usuarios del Sistema de Adquisición Centralizada.

      En consecuencia, resulta conveniente aprobar la aplicación informática que permitirá el uso de los medios telemáticos en los procesos de contratación administrativa centralizada, así como establecer la regulación en la que se enmarca el empleo de dichos medios. Dicha regulación tiene su base en la habilitación hecha por el mencionado artículo 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, así como en el apartado noveno de la Orden Ministerial EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación.

      En su virtud, y para el adecuado cumplimiento de las normas citadas, esta Dirección General resuelve lo siguiente:

      Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

        1. La presente Resolución tiene por objeto, en base a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, así como en el apartado noveno de la Orden Ministerial EHA/1307/2005, aprobar y regular el uso de la aplicación CONECTA-PATRIMONIO que ha de utilizarse para:

          a) La presentación y tramitación telemática de las proposiciones en los Acuerdos Marco de adopción de tipo relativos a bienes o servicios de adquisición centralizada, realizados al amparo de lo dispuesto en el artículo 183.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el artículo 193 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

          b) La presentación y tramitación de las propuestas de modificación de dichos Acuerdos Marco, realizadas en base al artículo 193 apartados 5 e), f) y g) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

          c) La presentación y tramitación de peticiones de suministros y servicios derivados de la adjudicación de dichos Acuerdos Marco realizadas al amparo del artículo 182 g) y 210 f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del artículo 193 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

        2. La utilización de medios telemáticos en los supuestos establecidos en el apartado anterior, tendrá carácter voluntario, sin que su uso suponga ninguna discriminación respecto de la utilización de medios convencionales, ni una alteración de los contenidos de la documentación a aportar ni de los procedimientos establecidos.

      Segundo. Requisitos para la presentación telemática por los licitadores de proposiciones a los Acuerdos Marco de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada.

      En los Acuerdos Marco de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada en los que los Pliegos de cláusulas administrativas establezcan la posibilidad de empleo de medios telemáticos, la presentación de proposiciones podrá realizarse por dichos medios, siempre que los interesados reúnan los siguientes requisitos:

        a) Los interesados deberán estar inscritos en el Registro Voluntario de Licitadores del Sistema de Adquisición Centralizada (en adelante Registro Voluntario de Licitadores), regulado en la disposición adicional primera de la Orden EHA/3432/2004, de 13 de octubre, por la que se crean la Mesa única de Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda y el registro voluntario de licitadores del Departamento.

        b) La solicitud y las proposiciones deberán ser cumplimentadas y presentadas mediante la aplicación informática CONECTA-PATRIMONIO, aprobada en la presente resolución. El acceso a dicha aplicación estará disponible en el portal del Ministerio de Economía y Hacienda en la dirección electrónica http://catalogopatrimonio.meh.es

        c) La presentación telemática de las proposiciones deberá ser autenticada con la firma electrónica del interesado, el cual deberá estar inscrito en el Registro Voluntario de Licitadores con poder bastante para realizar dicha proposición.

        d) La presentación de las proposiciones económicas, a efectos de garantizar la confidencialidad de las mismas hasta la fecha de apertura establecida en el pliego, se cifrará con los Datos del Certificado del Acuerdo Marco, que se publicará y pondrá a disposición de los licitadores en la convocatoria de los Acuerdos Marco en la dirección electrónica antes mencionada.

        e) Los interesados que opten por esta modalidad deberán darse de alta en el buzón electrónico de notificaciones proporcionado por el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Patrimonio del Estado), a los efectos de recibir de forma telemática las notificaciones que se produzcan en el proceso de licitación.

        f) Los interesados deberán disponer de una dirección de correo electrónico para recibir los avisos de notificación telemática así como las comunicaciones que no requieran notificación fehaciente.

      Tercero. Requisitos para la presentación telemática por parte de los adjudicatarios de los Acuerdos Marco de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada de las propuestas de modificación y actualización de los productos y servicios adjudicados.

      Cuando, en los términos establecidos en el artículo 193.5 letras e), f) y g) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, los adjudicatarios de contratos de adopción de tipo comuniquen nuevos precios y condiciones para su aplicación a sucesivos suministros o servicios o presenten propuestas de sustitución de bienes o servicios adjudicados o de inclusión de nuevos bienes al tipo adjudicado o similares al mismo, la presentación de las propuestas de modificación podrá realizarse de forma telemática siempre que los adjudicatarios reúnan los siguiente requisitos:

        a) La solicitud y las propuestas deberán ser cumplimentadas y presentadas mediante la aplicación informática CONECTA-PATRIMONIO, aprobada en la presente resolución. El acceso a dicha aplicación estará disponible en el portal del Ministerio de Economía y Hacienda en la dirección electrónica http://catalogopatrimonio.meh.es

        b) La presentación telemática de las propuestas de modificación y actualización deberá ser autenticada con la firma electrónica del interesado, que deberá ostentar poder bastante para realizar dicha propuesta.

        c) Los interesados que opten por esta modalidad deberán darse de alta en el buzón electrónico de notificaciones proporcionado por el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Patrimonio del Estado), a los efectos de recibir de forma telemática las notificaciones que se produzcan en el curso del proceso de modificación.

        d) Los interesados deberán disponer de una dirección de correo electrónico para recibir los avisos de notificación telemática así como las comunicaciones que no requieran notificación fehaciente.

      Cuarto. Requisitos para la presentación y tramitación telemática de peticiones de suministros y servicios de adquisición centralizada.

        1. Una vez adjudicados los Acuerdos Marco de adopción de tipo, la Dirección General del Patrimonio del Estado, a través de la Subdirección General de Compras, publicará en su página Web los bienes y servicios que, ajustados a los tipos declarados de adquisición centralizada, integran los catálogos específicos. En base a dichos catálogos, los Organismos usuarios del Sistema de Adquisición Centralizada, mencionados en el artículo 183.1 y en la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, podrán realizar, de forma telemática las peticiones para su contratación cumpliendo con los siguientes requisitos:

          a) Solicitar a la Dirección General del Patrimonio del Estado la habilitación para la utilización del Sistema Telemático de Contratación.

          b) Las peticiones deberán ser cumplimentadas y presentadas mediante la aplicación informática CONECTA-PATRIMONIO, aprobada en la presente resolución. El acceso a dicha aplicación estará disponible en el portal del Ministerio de Economía y Hacienda en la dirección electrónica http://catalogopatrimonio.meh.es

          c) La tramitación telemática de las peticiones deberá incorporar la firma electrónica del peticionario del Organismo, el cual deberá ostentar la condición de usuario del sistema.

          d) El resto de firmas que en cada caso sean necesarias para la fiscalización en su caso y para la aprobación del gasto, podrán realizarse bien mediante firma electrónica o bien manuscrita. En este último caso, la petición deberá ser incorporada al sistema informático mediante la digitalización del documento autenticando dicha digitalización con una firma electrónica.

        2. Conforme establece el artículo 193.6 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la Dirección General del Patrimonio del Estado, (Subdirección General de Compras) tramitará las peticiones presentadas por los Organismos peticionarios generando el correspondiente contrato que será notificado al Organismo en cuestión y a la empresa adjudicataria.

        Dicha notificación se practicará por medios telemáticos cuando los interesados tengan habilitada esta posibilidad.

        En tal caso, los interesados deberán darse de alta en el buzón electrónico de notificaciones proporcionado por el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Patrimonio del Estado), a los efectos de recibir de forma telemática las notificaciones que se produzcan en el proceso de adjudicación.

        Los interesados deberán disponer asimismo de una dirección de correo electrónico para recibir los avisos de notificación así como las comunicaciones que no requieran notificación fehaciente.

      Quinto. Características de la firma electrónica.

      Las firmas electrónicas empleadas en las actuaciones administrativas desarrolladas en la presente resolución deberán ostentar la condición de firma electrónica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

      Sexto. Resoluciones para cuya adopción va a ser utilizada la aplicación.

        1. La aplicación informática CONECTA-PATRIMONIO se empleará para la adopción de las resoluciones derivadas del procedimiento de licitación y contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

        2. El órgano competente para la adopción de dichas resoluciones es la Dirección General del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de la delegación de competencias que dicho órgano lleve a cabo.

      Séptimo. Conservación de la documentación.

        1. Los documentos utilizados en las actuaciones administrativas desarrolladas en esta resolución se almacenarán por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos.

        2. Los documentos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares y hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas podrán conservarse en soportes de esta naturaleza, en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.

        3. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en sus correspondientes normas de desarrollo.

        4. Los medios o soportes en que se almacenan estos documentos contarán con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.

        5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en el curso de las actuaciones administrativas desarrolladas en la presente resolución, o los que se emitan como copias de originales almacenados por estos mismos medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado.

      Octavo. Entrada en vigor.

      La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

      Madrid, 16 de mayo de 2005.

      La Directora general, Mercedes Díez Sánchez.

      Sr. Subdirector General de Compras.