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Artículo 183:
Contratación centralizada de bienes
1) En el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos,
Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas
estatales, el Ministro de Hacienda podrá declarar de adquisición centralizada el
mobiliario, material y equipo de oficina y otros bienes. En relación con los citados bienes, la
Dirección General del Patrimonio del Estado celebrará los Acuerdos Marco para la adopción
de tipo y, en su caso, los acuerdos o contratos marco. Reglamentariamente se fijará el
procedimiento para la adquisición de los referidos bienes.
2) La adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información y sus
elementos complementarios o auxiliares corresponderá a la Dirección General del Patrimonio
del Estado, oídos los Departamentos ministeriales, en cuanto sus necesidades, con las excepciones
previstas en esta Ley y las que se fijen reglamentariamente.
Artículo 199:
Contratación centralizada
Los contratos de servicios podrán ser declarados de contratación centralizada en la
Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios
comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 183.1. Asimismo, podrá el servicio llevarse a cabo por la propia
Administración con la colaboración de empresas, aplicándose en este caso y en lo
procedente el artículo 194.
Artículo 182 g:
Procedimiento negociado sin publicidad
Los que se refieren a bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización
común por la Administración, siempre que su cuantía sea inferior a los importes
señalados en el artículo 177.2 y la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado,
previa e independientemente, en virtud de Acuerdo Marco, de acuerdo con lo previsto en el presente Título.
En este supuesto se tendrá en cuenta para la Administración General
del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y
demás Entidades públicas estatales que la uniformidad a que el mismo se refiere habrá de ser
declarada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, excepto cuando se trate de bienes de
utilización específica por los servicios de un determinado Departamento ministerial, en cuyo caso
corresponderá efectuarlo al mismo, previo informe de la indicada Dirección General.
Artículo 210 f): procedimiento
negociado sin publicidad
Los que se refieren a contratos de servicios cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización
común por la Administración, siempre que la adopción del tipo de que se trate se haya efectuado,
previa e independientemente, en virtud de Acuerdo Marco, de acuerdo con lo previsto en el presente título.
En este supuesto se tendrá en cuenta para la Administración General del
Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás
entidades públicas estatales que la uniformidad a que el mismo se refiere, habrá de ser declarada por la
Dirección General del Patrimonio del Estado, excepto cuando se trate de servicios de utilización
especifica por los de un determinado departamento ministerial, en cuyo caso corresponderá efectuarlo al mismo,
previo informe de la indicada Dirección General.
Disposición Adicional Tercera:
Competencia para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información
1) La competencia para la adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información a que se
refiere el artículo 183.2, con excepción de los supuestos de adquisición centralizada, corresponde al
Ministro de Defensa y a los órganos de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la
Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2) En los demás supuestos previstos en el artículo 183, también con excepción de los de
adquisición centralizada, el Ministro de Hacienda podrá atribuir competencia a otros órganos de la
Administración cuando las circunstancias especiales o el volumen de adquisiciones de éstos así lo
aconsejen.
Disposición Adicional Décima:
Adhesión a los sistemas de contratación centralizada de adquisición de bienes y servicios
1) Las Comunidades Autónomas, Entidades locales y Entes públicos podrán adherirse al sistema de
contratación centralizada, establecido en los artículos 183.1 y 199, para la totalidad o para categorías de
bienes y servicios, mediante acuerdos con la dirección General del Patrimonio del Estado.
2) A los efectos establecidos en el párrafo segundo del artículo 182 g), y en el párrafo segundo del
artículo 210 f), la declaración de uniformidad de los bienes y servicios de utilización específica por
algún Departamento ministerial habilitará para que otros órganos de contratación, manteniendo sus
competencias de contratación, puedan adherirse a los contratos que se formalicen en virtud de los Acuerdos Marco para la
determinación de tipo que se celebren.
Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán adherirse a tales contratos, manteniendo sus competencias
mediante acuerdos con el Ministerio que haya declarado la uniformidad de tales bienes y adjudique el contrato derivado del
correspondiente Acuerdo Marco para la determinación del tipo.
3) También mediante los correspondientes acuerdos, Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales podrán
adherirse a sistemas de adquisición centralizada de otras Comunidades Autónomas y Entidades locales.
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* Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
Artículo 193:
Procedimiento para la adquisición centralizada de bienes declarados de utilización
común
1) La Orden del Ministro de Hacienda que determine los bienes que han de ser adquiridos de forma
centralizada producirá efectos desde su entrada en vigor salvo que expresamente disponga que la
centralización se produzca a partir de la adjudicación de los respectivos contratos de
adopción de tipo.
2) Asimismo, en dicha Orden podrá el Ministro de Hacienda disponer que la declaración de
adquisición centralizada de los bienes de todos o alguno de los tipos que no lleguen a ser
adjudicados por los procedimientos previstos en el apartado 3 siguiente, o que, habiéndolo sido, no
reúnan las características esenciales para satisfacer la concreta necesidad del organismo
peticionario, quede sin efecto provisionalmente hasta que sean adjudicados los correspondientes tipos por
la Dirección General del Patrimonio del Estado con arreglo a este artículo, a cuyo fin
seguirá surtiendo efectos la Orden de centralización. En estos dos casos la
adquisición de los respectivos bienes se efectuará con sujeción a las reglas generales
de competencia y procedimientos previstas para el contrato de suministro, pero será necesario el
previo informe favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que versará sobre
que el tipo o subtipo correspondiente no ha sido adjudicado o que, habiéndolo sido, no es
efectivamente adecuado para satisfacer la concreta necesidad del organismo peticionario.
3) El suministro de bienes de utilización común se realizará a través de dos
contratos: uno, que tendrá por objeto la determinación del tipo de cada clase de bienes y,
otro, que tendrá por objeto las concretas adquisiciones de bienes del tipo determinado.
No obstante y salvo que en la Orden de centralización se haya hecho uso de lo previsto en el
apartado anterior, la contratación del suministro de los bienes de adquisición centralizada
que se encuentren en alguno de los dos supuestos a que se refiere el apartado 2 anterior,
corresponderá a la Dirección General del Patrimonio del Estado con sujeción a las
normas generales previstas para el contrato de suministro. En esos dos casos, el Ministro de Hacienda, a
propuesta del citado centro directivo, podrá dejar sin efecto provisionalmente la declaración
de centralización de la contratación del suministro de cualesquiera o de algunos de dichos
bienes hasta que se adjudique el tipo de éstos con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
En los procedimientos que se tramiten para la adquisición de los bienes objeto de dicha
descentralización provisional regirá lo dispuesto en el último inciso del apartado
anterior.
4) La adjudicación de los contratos de adopción del tipo de bienes a que se refiere el
artículo 183.1 de la Ley se realizará a través de los procedimientos de
adjudicación previstos en el artículo 73de la misma, mediante Acuerdo Marco.
Excepcionalmente, podrá utilizarse el procedimiento negociado en los supuestos previstos en el
artículo 181.1 y 1282, párrafos a) y c) de la Ley.
5) El órgano de contratación determinará en el pliego de cláusulas
administrativas particulares, además de los que fija el artículo 67.5 de este Reglamento, los
aspectos específicos de contrato de adopción del tipo que constituya su objeto y del
procedimiento y forma de adjudicación y, en particular, los siguientes:
a) Determinación del importe de la garantía provisional, que se fijará estimativamente
en un tanto alzado. El importe de la garantía definitiva será el duplo de la provisional. No
obstante, cuando la suma de los importes de los contratos derivados de la ejecución del de
adopción del tipo exceda del doble de la cantidad resultante de capitalizar al 4 por 100 el importe de
la garantía definitiva, ésta deberá ser incrementada en una cuantía equivalente.
De la misma forma se procederá en las sucesivas ampliaciones.
b) Plazo de vigencia del contrato de adopción del tipo y la duración y régimen de su
posible prórroga, que deberá ser expresa y tendrá efecto hasta la formalización
del siguiente contrato de adopción del tipo de los mismos bienes siempre que el correspondiente
Acuerdo Marco se convoque dentro del plazo de seis meses a contar desde el inicio de la prórroga.
c) Especificación de que los productos adjudicados de cada tipo, así como que los
adjudicatarios podrán ser varios.
d) Mención expresa de que el contrato de adopción del tipo adjudicado no obligará a la
Dirección General del Patrimonio del Estado a adquirir un número determinado de unidades.
e) Obligación de los adjudicatarios de aplicar a los bienes durante la vigencia del contrato de
adopción del tipo, los precios y condiciones con que concurran en el mercado si mejoran los de la
adjudicación, siempre que las circunstancias de la oferta sean similares. Los adjudicatarios
vendrá obligados a comunicar el citado centro directivo los nuevos precios y condiciones para su
aplicación generalizada a los sucesivos suministros del tipo.
f) Obligación de los adjudicatarios de proponer a la Dirección General del Patrimonio del
Estado la sustitución de los bienes adjudicados por otros que incorporen avances o innovaciones
tecnológicas que mejoren las prestaciones o características de los adjudicados, siempre que su
precio no incremente en más del 20 por 100 el inicial de adjudicación, salvo que el pliego de
cláusulas administrativas particulares, hubiese establecido otro límite.
g) Facultad de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por propia iniciativa y con la
conformidad del suministrador, o a instancia de éste, de incluir nuevos bienes del tipo adjudicado o
similares al mismo cuando concurran motivos de interés público o de nueva tecnología o
configuración respecto de los adjudicados, cuya comercialización se haya iniciado con
posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que su precio no exceda del
límite que se establece en la letra anterior.
6) Una vez adjudicado y formalizado el contrato de adopción del tipo, los suministros sucesivos
derivados del mismo que interesen los órganos y organismos sujetos al sistema de adquisición
centralizada, serán contratados por la Dirección General del Patrimonio del Estado por
procedimiento negociado sin publicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 182, párrafo
g), de la Ley mediante la aplicación de las previsiones contenidas en los pliegos de
cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen aquel contrato y en las
normas procedimentales dictadas por el Ministro de Hacienda.
En estos procedimientos negociados, se podrá solicitar a los adjudicatarios de las ofertas de tipo
consideradas más idóneas respecto a la singular contratación que se prevé
realizar, que indiquen si en relación con la misma mantienen en sus mismos términos las
condiciones de aquellas ofertas o si las mejoran mediante la oportuna propuesta en tal sentido dirigida a
la Dirección General del Patrimonio del Estado conforme establece el apartado 5, párrafo e),
de este artículo.
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* Orden de 17 de abril de 1.984, (Ministerio Economía y Hacienda). por la que se
regula el sistema de pago de los suministros de bienes de adquisición centralizada (B.O.E. de
3 de mayo de 1.984)
* Orden Ministerial de 4 de marzo de 1.987, de adquisición y catalogación
de material mobiliario para despachos de funcionarios
* Real Decreto 541/2001, de 18 de mayo, por el que se establecen determinadas
especialidades para la contratación de servicios de telecomunicación (B.O.E. de 9 de
junio de 2001)
Artículo 12:
Contratación centralizada de servicios de telecomunicaciones
La Dirección General del Patrimonio del Estado a la vista de la evolución del mercado y del
grado de normalización que se observe, elevará al Ministro de Hacienda propuesta de
declaración de contratación centralizada de determinados servicios. La Dirección
General del Patrimonio del Estado procederá a la celebración de los Acuerdos Marco de
adopción de tipo o Acuerdos correspondientes.
Por el Ministro de Hacienda se desarrollarán los aspectos procedimentales de contratación de
dichos servicios.
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* ORDEN HAC/729/2002, de 25 de marzo, de declaración de bienes y servicios de
contratación centralizada (B.O.E. de 6 de abril de 2002)
Por el Decreto 3186/1.968, de 26 de Diciembre, fue encomendado al Ministerio de Hacienda el diseņo,
implantación, y gestión de un sistema centralizado de adquisición del material
mobiliario y de oficina como una modalidad de la contratación de suministros para la
utilización común por los Departamentos ministeriales de la Administración Civil
del Estado con la doble finalidad de normalizar dichos bienes y sus procedimientos de
adquisición y, simultáneamente, obtener ventajas económicas concretadas en
relevantes ahorros en este segmento del gasto público.
La consecución inicial de estos objetivos impulsó la ampliación del ámbito
subjetivo del mencionado Decreto a los Organismos autónomos y del ámbito objetivo a otras
series o tipos de bienes mediante distintas Disposiciones Legislativas y Ordenes ministeriales.
Esta tendencia de progresiva extensión del modelo de contratación centralizada se ha
visto intensificada en la reciente normativa de contratación que amplia los ámbitos
subjetivo y objetivo de esta modalidad de adquisición. En cuanto al primero, al extenderse la
contratación centralizada por la Ley 13/1.995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, a la totalidad de la Administración General del Estado y
Entidades y Servicios Comunes de la Seguridad Social, así como la introducción en el
Texto Refundido de dicha Ley aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, de la
figura de la adhesión que permite la utilización del sistema de adquisición
centralizada a las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, sus Organismos autónomos y
entes públicos. Respecto al ámbito objetivo, las Leyes mencionadas han ampliado, de una
parte, el contrato de suministro que en la legislación anterior se limitaba al de compra a las
modalidades de arrendamiento con y sin opción de compra, así como el arrendamiento
financiero, habiendo incorporado asimismo la contratación centralizada de servicios.
Dadas las modificaciones que la reciente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas ha
introducido en el sistema de contratación centralizada y asumiendo que este constituye un
instrumento de la política de compras públicas, debe acomodarse su actuación a dos
polos de referencia: las necesidades de las Administraciones Públicas, de una parte, y la
evolución de las tecnologías ofertadas en el mercado, por otra. Por ello, resulta
aconsejable, conforme establece el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de junio de 1.997, por el que
se aprueba el programa de Gobierno para la ejecución de una política de Compras
Públicas, regular en una sola orden los siguientes aspectos de la citada modalidad de
contratación.
En primer lugar, actualizar en una sola disposición, la relación de bienes y servicios
declarados de contratación centralizada por sucesivas normas de diferentes rangos, privando, al
mismo tiempo, de tal carácter a aquellos cuyo uso en las Administraciones es cada vez menor o
incluso ha desaparecido o aquellos cuya adquisición resulta más eficaz por procedimientos
no centralizados.
En segundo lugar, la incorporación a este sistema de los contratos de servicios de naturaleza
informática, orientados a fomentar mayor agilidad en la implantación de la
administración electrónica en consonancia con las líneas de actuación
establecidas en el programa Info XXI, atendiendo así a la demanda que de los mismos está
siendo formulada por los distintos organismos públicos, derivada de los favorables resultados
obtenidos como consecuencia del Acuerdo Marco de adopción de tipo de servicios destinados a la
adaptación de los equipos y sistemas para el tratamiento de la información al Euro/Efecto
aņo 2000 actualmente vigente.
En tercer lugar, incluir en el sistema de contratación centralizada de bienes, además de
la modalidad de compra en sentido estricto, las de arrendamiento financiero y arrendamiento con o sin
opción de compra tal como establece el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de
16 de junio.
A las razones anteriormente expuestas, deben aņadirse las derivadas de la necesidad de adaptar los
procedimientos actuales a lo establecido en el artículo 193 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001,de 12 de
octubre.
En su virtud, y haciendo uso de la competencia atribuida por el artículo 183.1 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas
DISPONGO:
PRIMERO.- En el ámbito establecido en el artículo 183.1 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de
16 de junio, se declaran de contratación centralizada, en cualquiera de las modalidades
previstas por el artículo 171 del mencionado Texto Refundido, los contratos de suministro de los
bienes de uso común en la Administración General del Estado, que a continuación se
relacionan:
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Mobiliario de
despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de
uso común de la Administración. Se exceptúa el mobiliario de despacho de Altos Cargos.
Equipos para el tratamiento de la información cuyo
precio unitario de la Unidad Central de Procesos sea inferior a 150.000 euros, así como los programas
y elementos complementarios.
Equipos de impresión y sus complementos.
Fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras y sus
elementos complementarios
Equipos de destrucción de documentos.
Sistemas de alimentación ininterrumpida.
Equipos de climatización
Papel y consumibles de equipos de impresión,
fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.
Equipos audiovisuales.
Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.
Equipos de control de acceso de personas y
paquetería.
Sistemas de contra intrusión, antirrobo y contra
incendios.
Vehículos a motor para transporte de personas y
mercancías, tales como, motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos
industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.
Equipos de seguridad electrónica, física.
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Los bienes y servicios que en virtud de lo previsto en el presente apartado pierdan la condición
de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada deberán ser adquiridos por
los procedimientos generales establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
SEGUNDO.- En el mismo ámbito establecido en el punto primero, se declaran de contratación
centralizada, conforme lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, los contratos de servicios que tengan por objeto la creación,
adaptación o puesta en marcha de sistemas de información y de gestión
administrativa a los esquemas y directrices establecidos en relación con la implantación
de la administración electrónica y hasta un importe máximo por contrato de
1.000.000 de euros, así como los servicios encaminados al alojamiento de servicios web en sus
distintas modalidades.
TERCERO.- Pierden su condición de bienes y servicios declarados de contratación
centralizada a medida que vayan finalizando su vigencia los correspondientes Acuerdos Marco de
adopción de tipo en que estén incluidos actualmente, o al mes siguiente a la entrada en
vigor de la presente Orden, si el Acuerdo Marco estuviere prorrogado, los siguientes bienes y servicios:
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Microfilmadoras.
Máquinas para cortar papel.
Manipuladoras de papel.
Máquinas para encuadernar.
Máquinas para correspondencia.
Numeradoras, taladradoras, grapadoras y rotuladoras.
Sistemas de dictado.
Elementos para embalaje.
Aparatos para dibujo y topografía.
Soportes magnéticos.
Accesorios para puestos informáticos.
Sistema de limpieza para ordenadores.
Carpetería y medios auxiliares de archivo.
Sistemas de identificación.
Protección personal.
Protección contra fuga.
Protección y seguridad en el trabajo.
Protección del medio ambiente.
Artículos de aseo, higiene y limpieza corporal.
Complementos y artículos decorativos.
Herramientas y accesorios.
Elementos de transporte interno.
Máquinas de escribir.
Calculadoras.
Bienes y servicios asociados a la adaptación de los
equipos y sistemas para el tratamiento de la información al Euro/Efecto aņo 2000.
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Los bienes y servicios que en virtud de lo previsto en el presente apartado pierdan la condición
de bienes y servicios declarados de adquisición centralizada deberán ser adquiridos por
los procedimientos generales establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas.
CUARTO.- De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 193 del Reglamento General de
la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de
12 de octubre, la declaración de contratación centralizada establecida en los apartados
primero y segundo anteriores, quedará sin efecto provisionalmente respecto a los bienes y
servicios de todos o algunos de los tipos que no hayan sido adjudicados, o que, habiéndolo sido,
no reúnan las características esenciales para satisfacer la concreta necesidad del
organismo peticionario, hasta que sean adjudicados los correspondientes tipos por la Dirección
General del Patrimonio del Estado conforme al procedimiento establecido en el artículo 193 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, a cuyo fin seguirá surtiendo efectos la presente Orden.
La contratación de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior, se
efectuará con sujeción a las reglas de competencia y procedimiento previstas para los
contratos de suministro y de servicios, previo informe favorable de la Dirección General del
Patrimonio del Estado, que versará sobre que el tipo o subtipo correspondiente no ha sido
adjudicado, o que, habiéndolo sido, no es efectivamente adecuado para satisfacer la concreta
necesidad del organismo peticionario.
QUINTO.- Los suministros sucesivos de los bienes y servicios declarados de contratación
centralizada, conforme establecen los apartados 3 y 6 del artículo 193 del citado Reglamento
General, serán contratados por la Dirección General del Patrimonio del Estado, una vez
adjudicado y formalizado el contrato de adopción de tipo, por procedimiento negociado sin
publicidad conforme a lo dispuesto en el artículo 182 g) y 210 f) de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, mediante la aplicación de las previsiones contenidas en los
pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen aquél
contrato, el procedimiento establecido por la Orden de este Ministerio de 17 de abril de 1.984, y las
singularidades de carácter documental que requieran los contratos de servicios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Los bienes y servicios declarados de contratación
centralizada, que a la entrada en vigor de la presente Orden no hubieren sido objeto del
correspondiente Acuerdo Marco de adopción de tipo, continuarán contratándose por los
procedimientos establecidos por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta
tanto tenga lugar la adjudicación de aquél por la Dirección General del Patrimonio
del Estado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. A la entrada en vigor de la presente Orden quedará
derogadas las del Ministerio de Hacienda de 28 de diciembre de 1.970 y 9 de Diciembre de 1.975 y las
del Ministerio de Economía y Hacienda de 13 de mayo de 1.986, 4 de marzo de 1.987 y 30 de julio
de 1.998.
DISPOSICIÓN FINAL. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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* ORDEN EHA/3432/2004, de 13 de octubre, por la que se crean la Mesa única de
Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de
Economía y Hacienda y el registro voluntario del Departamento.
Disposición adicional primera. Registro Voluntario de Licitadores del Sistema de
Adquisición Centralizada.
1. Se crea dentro de la Dirección General del Patrimonio del Estado un Registro Voluntario de
Licitadores para el adecuado cumplimiento de las facultades que en materia de contratación le
atribuyen los artículos 183 y 199 del texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
2. Podrán inscribirse en este registro, las personas naturales o jurídicas a que se
refiere el apartado octavo, 1 de esta orden. Las inscripciones en este Registro únicamente
tendrán eficacia ante la Junta de compras interministerial.
3. Este Registro en cuanto sus funciones, procedimientos y efectos se regulará por los apartados
noveno a decimotercero de la presente Orden, correspondiendo su llevanza a la Subdirección
General de Compras, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, que asumirá las
competencias que en dichos apartados se atribuyen a la Junta de Contratación del Departamento;
correspondiendo al Subdirector de Compras las funciones que en ellos se atribuyen al Secretario de la
Mesa Única y de la Junta de Contratación, y a la Junta de Compras de carácter
Interministerial, las atribuidas a la mesa de contratación.
4. Por la Dirección General del Patrimonio del Estado se establecerán los medios para que
los procedimientos de actualización, consulta, certificación y comunicación
inherentes al registro de licitadores que lo permitan, se puedan llevar a cabo a través de
medios telemáticos mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
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* Resolución de 16 de mayo de 2005, de la Dirección General del Patrimonio
del Estado, por la que se aprueba la aplicación Conecta-Patrimonio para la presentación
telemática de proposiciones a los Acuerdos Marco de adopción de tipo de bienes y servicios
de adquisición centralizada, así como de peticiones de suministros y servicios
derivados de dichos Acuerdos Marco.
Sumario:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Segundo. Requisitos para la presentación telemática por los licitadores de proposiciones a
los Acuerdos Marco de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada.
Tercero. Requisitos para la presentación telemática por parte de los adjudicatarios de los
Acuerdos Marco de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada de las
propuestas de modificación y actualización de los productos y servicios adjudicados.
Cuarto. Requisitos para la presentación y tramitación telemática de peticiones de
suministros y servicios de adquisición centralizada.
Quinto. Características de la firma electrónica.
Sexto. Resoluciones para cuya adopción va a ser utilizada la aplicación.
Séptimo. Conservación de la documentación.
Octavo. Entrada en vigor.
Los artículos 183.1 y 199 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, y el artículo 193
del Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, regulan el
procedimiento a través del cual se determinan los tipos de bienes y servicios que, previamente
declarados por la correspondiente Orden del Ministro de Economía y Hacienda, tienen la
consideración de bienes y servicios de adquisición centralizada así como el
procedimiento para su posterior licitación.
Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de
técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus
competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los
medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de
técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos
y garantías previstos en cada procedimiento. Dicho artículo 45 fue desarrollado por el
Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del
Estado; el artículo 9 de este texto normativo establece que las aplicaciones que efectúen
tratamientos de la información y sirvan a los fines de la Administración General del
Estado en el ámbito de sus competencias, deberán ser aprobadas mediante resolución
del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento de
que se trate. En base a esta habilitación, la Dirección General del Patrimonio del Estado
dicta la presente Resolución, para aprobar la aplicación CONECTA-PATRIMONIO, que va a
permitir, sin modificar los actuales procedimientos, la utilización de forma voluntaria de
medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la licitación a los
Acuerdos Marco de adopción de tipo, en los procesos de actualización de los catálogos y
en los procesos de adquisición de bienes y servicios declarados de adquisición
centralizada.
En los últimos aņos, el trámite a través del cual las empresas presentan sus
proposiciones a los Acuerdos Marco, así como el seguido por los Organismos Públicos usuarios
del Sistema de Adquisición Centralizada para formular sus peticiones se ha traducido en un gran
volumen de actuaciones desarrolladas en un periodo de tiempo dilatado. El empleo de las nuevas
tecnologías en este ámbito de la actividad administrativa supondrá por lo tanto un
considerable ahorro de tiempo y de recursos. Con tal finalidad se ha creado una aplicación que
facilita la intercomunicación entre las distintas partes que intervienen en el proceso de la
adquisición centralizada. Esta aplicación desarrolla las herramientas informáticas
necesarias para llevar a cabo el tratamiento automatizado tanto de las proposiciones presentadas por
los licitadores como de las peticiones realizadas por los Organismos usuarios del Sistema de
Adquisición Centralizada.
En consecuencia, resulta conveniente aprobar la aplicación informática que
permitirá el uso de los medios telemáticos en los procesos de contratación
administrativa centralizada, así como establecer la regulación en la que se enmarca el
empleo de dichos medios. Dicha regulación tiene su base en la habilitación hecha por el
mencionado artículo 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la
utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por
la Administración General del Estado, así como en el apartado noveno de la Orden
Ministerial EHA/1307/2005, de 29 de abril, por la que se regula el empleo de medios electrónicos
en los procedimientos de contratación.
En su virtud, y para el adecuado cumplimiento de las normas citadas, esta Dirección General
resuelve lo siguiente:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Resolución tiene por objeto, en base a lo establecido en el artículo 9 del
Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del
Estado, así como en el apartado noveno de la Orden Ministerial EHA/1307/2005, aprobar y regular el
uso de la aplicación CONECTA-PATRIMONIO que ha de utilizarse para:
a) La presentación y tramitación telemática de las proposiciones en los Acuerdos Marco de
adopción de tipo relativos a bienes o servicios de adquisición centralizada, realizados al
amparo de lo dispuesto en el artículo 183.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el
artículo 193 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
b) La presentación y tramitación de las propuestas de modificación de dichos
Acuerdos Marco, realizadas en base al artículo 193 apartados 5 e), f) y g) del Reglamento General de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
c) La presentación y tramitación de peticiones de suministros y servicios derivados de la
adjudicación de dichos Acuerdos Marco realizadas al amparo del artículo 182 g) y 210 f) del Texto
Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del artículo 193 del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
2. La utilización de medios telemáticos en los supuestos establecidos en el apartado
anterior, tendrá carácter voluntario, sin que su uso suponga ninguna discriminación
respecto de la utilización de medios convencionales, ni una alteración de los contenidos de
la documentación a aportar ni de los procedimientos establecidos.
Segundo. Requisitos para la presentación telemática por los licitadores de proposiciones
a los Acuerdos Marco de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada.
En los Acuerdos Marco de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada en
los que los Pliegos de cláusulas administrativas establezcan la posibilidad de empleo de medios
telemáticos, la presentación de proposiciones podrá realizarse por dichos medios,
siempre que los interesados reúnan los siguientes requisitos:
a) Los interesados deberán estar inscritos en el Registro Voluntario de Licitadores del Sistema de
Adquisición Centralizada (en adelante Registro Voluntario de Licitadores), regulado en la
disposición adicional primera de la Orden EHA/3432/2004, de 13 de octubre, por la que se crean la
Mesa única de Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en
el Ministerio de Economía y Hacienda y el registro voluntario de licitadores del Departamento.
b) La solicitud y las proposiciones deberán ser cumplimentadas y presentadas mediante la
aplicación informática CONECTA-PATRIMONIO, aprobada en la presente resolución. El
acceso a dicha aplicación estará disponible en el portal del Ministerio de Economía
y Hacienda en la dirección electrónica http://catalogopatrimonio.meh.es
c) La presentación telemática de las proposiciones deberá ser autenticada con la
firma electrónica del interesado, el cual deberá estar inscrito en el Registro Voluntario
de Licitadores con poder bastante para realizar dicha proposición.
d) La presentación de las proposiciones económicas, a efectos de garantizar la
confidencialidad de las mismas hasta la fecha de apertura establecida en el pliego, se cifrará con
los Datos del Certificado del Acuerdo Marco, que se publicará y pondrá a disposición de
los licitadores en la convocatoria de los Acuerdos Marco en la dirección electrónica antes
mencionada.
e) Los interesados que opten por esta modalidad deberán darse de alta en el buzón
electrónico de notificaciones proporcionado por el Ministerio de Economía y Hacienda
(Dirección General del Patrimonio del Estado), a los efectos de recibir de forma telemática
las notificaciones que se produzcan en el proceso de licitación.
f) Los interesados deberán disponer de una dirección de correo electrónico para
recibir los avisos de notificación telemática así como las comunicaciones que no
requieran notificación fehaciente.
Tercero. Requisitos para la presentación telemática por parte de los adjudicatarios de
los Acuerdos Marco de adopción de tipo de bienes y servicios de adquisición centralizada de
las propuestas de modificación y actualización de los productos y servicios adjudicados.
Cuando, en los términos establecidos en el artículo 193.5 letras e), f) y g) del
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, los adjudicatarios de contratos de adopción de tipo
comuniquen nuevos precios y condiciones para su aplicación a sucesivos suministros o servicios o
presenten propuestas de sustitución de bienes o servicios adjudicados o de inclusión de
nuevos bienes al tipo adjudicado o similares al mismo, la presentación de las propuestas de
modificación podrá realizarse de forma telemática siempre que los adjudicatarios
reúnan los siguiente requisitos:
a) La solicitud y las propuestas deberán ser cumplimentadas y presentadas mediante la
aplicación informática CONECTA-PATRIMONIO, aprobada en la presente resolución. El
acceso a dicha aplicación estará disponible en el portal del Ministerio de Economía
y Hacienda en la dirección electrónica http://catalogopatrimonio.meh.es
b) La presentación telemática de las propuestas de modificación y
actualización deberá ser autenticada con la firma electrónica del interesado, que
deberá ostentar poder bastante para realizar dicha propuesta.
c) Los interesados que opten por esta modalidad deberán darse de alta en el buzón
electrónico de notificaciones proporcionado por el Ministerio de Economía y Hacienda
(Dirección General del Patrimonio del Estado), a los efectos de recibir de forma telemática
las notificaciones que se produzcan en el curso del proceso de modificación.
d) Los interesados deberán disponer de una dirección de correo electrónico para
recibir los avisos de notificación telemática así como las comunicaciones que no
requieran notificación fehaciente.
Cuarto. Requisitos para la presentación y tramitación telemática de peticiones de
suministros y servicios de adquisición centralizada.
1. Una vez adjudicados los Acuerdos Marco de adopción de tipo, la Dirección General del
Patrimonio del Estado, a través de la Subdirección General de Compras, publicará en
su página Web los bienes y servicios que, ajustados a los tipos declarados de adquisición
centralizada, integran los catálogos específicos. En base a dichos catálogos, los
Organismos usuarios del Sistema de Adquisición Centralizada, mencionados en el artículo
183.1 y en la disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas, podrán realizar, de forma telemática las peticiones
para su contratación cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Solicitar a la Dirección General del Patrimonio del Estado la habilitación para la
utilización del Sistema Telemático de Contratación.
b) Las peticiones deberán ser cumplimentadas y presentadas mediante la aplicación
informática CONECTA-PATRIMONIO, aprobada en la presente resolución. El acceso a dicha
aplicación estará disponible en el portal del Ministerio de Economía y Hacienda en la
dirección electrónica http://catalogopatrimonio.meh.es
c) La tramitación telemática de las peticiones deberá incorporar la firma
electrónica del peticionario del Organismo, el cual deberá ostentar la condición de
usuario del sistema.
d) El resto de firmas que en cada caso sean necesarias para la fiscalización en su caso y para la
aprobación del gasto, podrán realizarse bien mediante firma electrónica o bien
manuscrita. En este último caso, la petición deberá ser incorporada al sistema
informático mediante la digitalización del documento autenticando dicha digitalización
con una firma electrónica.
2. Conforme establece el artículo 193.6 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la
Dirección General del Patrimonio del Estado, (Subdirección General de Compras)
tramitará las peticiones presentadas por los Organismos peticionarios generando el correspondiente
contrato que será notificado al Organismo en cuestión y a la empresa adjudicataria.
Dicha notificación se practicará por medios telemáticos cuando los interesados
tengan habilitada esta posibilidad.
En tal caso, los interesados deberán darse de alta en el buzón electrónico de
notificaciones proporcionado por el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General
del Patrimonio del Estado), a los efectos de recibir de forma telemática las notificaciones que se
produzcan en el proceso de adjudicación.
Los interesados deberán disponer asimismo de una dirección de correo electrónico
para recibir los avisos de notificación así como las comunicaciones que no requieran
notificación fehaciente.
Quinto. Características de la firma electrónica.
Las firmas electrónicas empleadas en las actuaciones administrativas desarrolladas en la
presente resolución deberán ostentar la condición de firma electrónica
avanzada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Sexto. Resoluciones para cuya adopción va a ser utilizada la aplicación.
1. La aplicación informática CONECTA-PATRIMONIO se empleará para la adopción
de las resoluciones derivadas del procedimiento de licitación y contratación de bienes y
servicios de adquisición centralizada regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de
las Administraciones Públicas y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
2. El órgano competente para la adopción de dichas resoluciones es la Dirección
General del Patrimonio del Estado, sin perjuicio de la delegación de competencias que dicho
órgano lleve a cabo.
Séptimo. Conservación de la documentación.
1. Los documentos utilizados en las actuaciones administrativas desarrolladas en esta resolución
se almacenarán por medios o en soportes electrónicos, informáticos o
telemáticos.
2. Los documentos que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los
particulares y hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas o
telemáticas podrán conservarse en soportes de esta naturaleza, en el mismo formato a partir
del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la
información necesaria para reproducirlo.
3. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos,
informáticos o telemáticos se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, por la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Ley Orgánica de Protección de Datos de
Carácter Personal, así como en sus correspondientes normas de desarrollo.
4. Los medios o soportes en que se almacenan estos documentos contarán con medidas de seguridad
que garanticen la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los
documentos almacenados. En particular, asegurarán la identificación de los usuarios y el
control de accesos.
5. Los documentos emitidos, cualquiera que sea su soporte, por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos, en el curso de las actuaciones administrativas desarrolladas en
la presente resolución, o los que se emitan como copias de originales almacenados por estos mismos
medios, gozarán de la validez y eficacia de documento original siempre que quede garantizada su
autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción por el interesado.
Octavo. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de mayo de 2005.
La Directora general, Mercedes Díez Sánchez.
Sr. Subdirector General de Compras.
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