El Registro Voluntario de Licitadores, adscrito a la Subdirección General de Compras
(Dirección General del Patrimonio del Estado), se encuentra regulado en la
Disposición Adicional Primera de la Orden EHA/3432/2004 , de 13 de octubre, por la que se
crean la Mesa única de Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios
Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda y el registro voluntario del Departamento.
En el Registro Voluntario de Licitadores se pueden inscribir las personas físicas y
jurídicas que lo deseen para acreditar su personalidad y capacidad de obrar; dicha
acreditación se llevará a cabo a los efectos de presentar proposiciones a los Acuerdos Marco de tipo de bienes o servicios de adquisición centralizada celebrados por la citada
Subdirección General de Compras.
Esta inscripción eximirá a los interesados de aportar en los Acuerdos Marco
de tipo de bienes o servicios de adquisición centralizada los documentos acreditativos de su
personalidad jurídica y su capacidad de obrar, siempre que así se establezca en el Pliego
de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas, y aporten el certificado de
inscripción en dicho Registro.
La inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores permitirá también la
presentación telemática de las ofertas en aquellos Acuerdos Marco de tipo en
que esté habilitada esta posibilidad, lo que supondrá una vía de presentación
alternativa a las ya existentes.