REGISTRO VOLUNTARIO DE LICITADORES

  • Registro Voluntario de Licitadores
  • Procedimiento a seguir para la inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores
  • Documentación a aportar para la inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores

    Registro Voluntario de Licitadores

    El Registro Voluntario de Licitadores, adscrito a la Subdirección General de Compras (Dirección General del Patrimonio del Estado), se encuentra regulado en la Disposición Adicional Primera de la Orden EHA/3432/2004 , de 13 de octubre, por la que se crean la Mesa única de Contratación y la Junta de Contratación de los Servicios Centrales en el Ministerio de Economía y Hacienda y el registro voluntario del Departamento.

    En el Registro Voluntario de Licitadores se pueden inscribir las personas físicas y jurídicas que lo deseen para acreditar su personalidad y capacidad de obrar; dicha acreditación se llevará a cabo a los efectos de presentar proposiciones a los Acuerdos Marco de tipo de bienes o servicios de adquisición centralizada celebrados por la citada Subdirección General de Compras.

    Esta inscripción eximirá a los interesados de aportar en los Acuerdos Marco de tipo de bienes o servicios de adquisición centralizada los documentos acreditativos de su personalidad jurídica y su capacidad de obrar, siempre que así se establezca en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas, y aporten el certificado de inscripción en dicho Registro.

    La inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores permitirá también la presentación telemática de las ofertas en aquellos Acuerdos Marco de tipo en que esté habilitada esta posibilidad, lo que supondrá una vía de presentación alternativa a las ya existentes.

    Procedimiento a seguir para la inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores

    Las empresas que deseen inscribirse en el Registro Voluntario de Licitadores lo podrán hacer de dos formas:

    • En el momento de participación en un Acuerdos Marco de tipo concreto, mediante la inclusión en el sobre A de una solicitud de inscripción en el mencionado Registro (conforme al modelo adjuntado en el Pliego del Acuerdo Marco), aportada al efecto junto con el resto de la documentación requerida; en este caso, la Mesa de Contratación comprobará la adecuación de la documentación entregada según lo especificado en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco de que se trate, y, de ser correcta dicha documentación, se emitirá la resolución pertinente a efectos de la incorporación de la misma al Registro.

    • En cualquier momento desde la puesta en marcha del Registro Voluntario de Licitadores, las empresas podrán presentar su solicitud de inscripción en el mismo: para ello aportarán el formulario de inscripción (disponible tanto en la Subdirección General de Compras como en la Página Web Dirección General del Patrimonio del Estado) y la documentación mínima exigida para ser licitador, pudiendo añadir la documentación específica de cada Acuerdo Marco en ese momento o en otro posterior.

    Documentación a aportar para la inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores

    La siguiente documentación es la imprescindible para poder solicitar la inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores:

    • Todas las empresas

    • Empresas españolas

      • Escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil.

      • Escritura o documento de constitución, Estatutos o Acta Fundacional.

      • Escritura de apoderamiento del representante.

      • Copia legalizada o compulsada del DNI (o equivalente) del representante.

    • Empresas no españolas de Estados Miembros de la Comunidad Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo

      • Documento que acredite inscripción registral o certificación del anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos.

    • Empresas no españolas no incluidas en el apartado anterior

      • Informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el lugar de domicilio de la empresa acreditando la inscripción de la empresa en el registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto la actuación habitual de la misma en el tráfico local en su ámbito de actividad.

      • Informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el lugar de domicilio de la empresa o informe de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y Hacienda sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

      • Informe de reciprocidad emitido por la Misión Diplomática Permanente de España en el lugar de domicilio de la empresa.

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